Juicios rápidos

La rebaja de una pena de multa impuesta en conformidad, ¿se refiere a su extensión temporal o a la cuantía?

Juicios rápidos

A esta cuestión ha dado recientemente respuesta el Tribunal Supremo (TS) resolviendo una controversia que si inició cuando una encausada en un juicio rápido seguido por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de alcohol reconoció los hechos y se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Esta conformidad implica la rebaja de la pena en un tercio, por lo que se le impuso a la acusada 4 meses de multa a 4 euros/día.

Recurre esta determinación el Ministerio Fiscal al considerar que el juez ha minorado incorrectamente la pena, al aplicarla tanto a la extensión temporal de la multa como a su cuota diaria. La audiencia provincial que conoce el recurso da la razón al Ministerio Fiscal, mantiene la extensión de la multa en 4 meses pero eleva la cuota a 6 euros/día.

Fue entonces cuando decide la condenada recurrir al TS, pero este no le ha dado la razón:

Aunque el Tribunal Supremo señala que la rebaja del tercio de la pena por conformidad efectivamente debe alcanzar a todas las penas, tanto las principales como las accesorias, ello no afecta a la concreta cuota de la multa, puesto que la cuantía no es propiamente la pena y rebajar también en un tercio la cuota diaria de la pena de multa que ya ha sido rebajada, supondría duplicar el efecto de la rebaja previsto en la ley.

Ello es así porque la cuota diaria es prolongación de la multa, pero como manifestación de la ejecución de la pena, no como la pena misma.

 

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