Devolución del IVA soportado en la UE
Solicite la devolución del IVA soportado en 2023.
Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360.
A estos efectos, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.
Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
Le ayudaremos a la hora de realizar los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE
CONTENIDO RELACIONADO
-
Antes de cancelar la hipoteca…
Si todavía puede aplicar la deducción por vivienda en su IRPF, quizás no le interese cancelar la hipoteca de forma anticipada.
-
Revise lo que paga por IAE
Si su empresa tributa por IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…
-
Nuevas autoliquidaciones rectificativas
Se ha implementado un nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.